BENEFICIO POR MATRIMONIO 

Se otorgará una suma en pesos no reintegrable en concepto de Beneficio por Matrimonio, al afiliado que contraiga matrimonio válido para la legislación Argentina siempre que cuente con una antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses de afiliación anteriores a su celebración.
La solicitud debe ser acompañada con fotocopia autenticada del Acta de Matrimonio.
Tienen derecho al Beneficio los dos (2) cónyuges, cuando ambos reúnan los requisitos exigidos.
Valor vigente asignado al beneficio $ 5.000.- (Pesos CINCO MIL)

 

BENEFICIO POR NACIMIENTO DE HIJO 

Se otorgará una suma en pesos no reintegrable en concepto de Beneficio por Nacimiento de Hijo, al afiliado que cuente con una antigüedad mínima y continuada de 6 (seis) meses de afiliación anteriores al nacimiento de su hijo.
La solicitud debe ser acompañada con fotocopia autenticada de la Partida de Nacimiento.
Se abonará sólo a uno de los padres cuando ambos sean afiliados a la APJEPE.
Valor vigente asignado al beneficio $ 5.000.- (Pesos CINCO MIL)

RECONOCIMIENTO POR ADOPCIÓN

Se otorgará una suma en pesos no reintegrable en concepto de reconocimiento por Adopción, al afiliado que adopte a un menor de veintiún (21) años no emancipado, siempre que cuente con una antigüedad mínima y continuada en la afiliación de seis (6) meses anteriores a la sentencia judicial respectiva.
La solicitud debe ser acompañada con fotocopia autenticada de la Partida de Nacimiento.
Se abona sólo a uno de los adoptantes, cuando ambos sean afiliados a la APJEPE. En casos de adopción múltiple el Reconocimiento será por cada uno de los adoptados.
Valor vigente asignado al beneficio $ 5.000.- (Pesos CINCO MIL)

GUARDERÍA Y JARDÍN DE INFANTES

Se otorgará una ayuda en pesos no reintegrable para gastos de guardería y jardín de infantes al afiliado que cuente con una antigüedad mínima y continuada de 6 (seis) meses de afiliación anteriores a la presentación de la solicitud. Serán favorecidos aquellos que el/los hijo/s tenga/n edad comprendida entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años de edad inclusive, no estén inscriptos en el nivel inicial de educación, concurran a guarderías o jardines de infantes debidamente autorizados y cuenten con los requisitos para funcionar como tales.
Se debe presentar la solicitud con carácter de declaración jurada con una constancia de la institución prestadora en la que expresamente se dé cuenta de la autorización otorgada por los organismos competentes para su funcionamiento o el carácter dependiente de una escuela pública o privada debidamente reconocida.
Valor vigente asignado al beneficio $ 2.500.- (Pesos DOS MIL QUINIENTOS)

RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD DE AFILIACIÓN

Se otorgará a sus afiliados cuando cumplan 5, 10, 15, 20 y 25 años de antigüedad de afiliación continua y sin interrupciones, una cena para dos personas. El Reconocimiento será notificado oportunamente para el retiro del voucher.


ASISTENCIA PARA CAPACITACIÓN

Con el objeto de apoyar el desarrollo personal y la capacitación de los afiliados que cuenten con una antigüedad mínima y continuada de doce (12) meses de afiliación anteriores a la presentación de la solicitud, dispondrá de fondos destinados a cubrir parcial o totalmente los costos de cursos de capacitacitación que se descontarán por planilla en seis (6) o doce (12) cuotas mensuales sin intereses.
La solicitud deberá contener los siguientes datos: Entidad organizadora, objetivos, programas, duración, fecha de inicio, lugar de dictado, costos.
La decisión del otorgamiento y forma de pago de la Asistencia para Capacitación, estará a cargo de la Comisión Directiva y surgirá del análisis de la solicitud presentada por el afiliado.
Los beneficiarios, deberán presentar al finalizar el curso realizado el certificado o constancia de finalización aprobada. Quien en el lapso de tres (3) meses de haber concluido el curso no cumpliera con la presentación, será excluido de la posibilidad de solicitar nuevamente esta Asistencia por un período de dos años desde la fecha de finalización. Tal exclusión podrá ser revisada por la Comisión Directiva ante la presentación por parte del beneficiario de las razones que le impidieran concluir la capacitación planteada.

 

ASISTENCIA PARA TRASLADOS

Cuando el afiliado deba trasladarse de su lugar de residencia por motivos de urgencias médicas, la secretaría de Acción Social y Cultura ante la presentación del caso con la documental probatoria podrá disponer el reconocimiento del gasto de traslado no reintegrable según lo establecido en el Anexo I. Se reconocerán únicamente los gastos del paciente y un acompañante debiendo entregar los respectivos boletos.

RECONOCIMIENTO CUOTA AFILIACIÓN 

Se bonificará a los nuevos afiliados que se incorporen a la Asociación, las dos (2) primeras cuotas de afiliación.

FINANCIACION COLONIA DE VACACIONES PARA HIJOS y/o NIETOS DE AFILIADOS
Se encuentra vigente la financiación de colonia de vacaciones para hijos ó nietos de afiliados debiendo presentar para su reconocimiento el comprobante de pago de dicha colonia, el cual se financiará hasta en 10 cuotas mensuales sin interés.-

 



PRESCRIPCIONES 

El derecho a las prestaciones previstas prescriben a los seis (6) meses de producido el hecho o acto que da origen al Beneficio sin excepción, no dando derecho a reclamo alguno por parte del afiliado.